* PRÓXIMAS ACTIVIDADES

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                        Dentro de las actividades programadas por esta Asociación, para el presente año, te informo que los días 4, 5 y 6 de Mayo tendrá lugar la II Exposición de Bonsái en la Sala de Exposiciones de CajaMurcia de esta Ciudad de Lorca, C/ Pío XII nº 27, esquina con Corredera. Toda vez que debido a los terremotos del 11 de Mayo de 2.011, nos vimos obligados a anular esta exposición proyectada para el año 2011.





Programa Exposición.-



El viernes día 4.

-         A la 18 h. Acto de Inauguración de la Exposición,  por Autoridades locales y Presidente de la Asociación Española del Bonsái .



El sábado día 5.

-         A las 12 h. tendrá lugar una demostración Bonsái. A cargo de José Gerardo Romero (Escuela Bonsái de Alhama)  



-         A las 18 h.  taller de ISHIZUKI, a cargo de Tomás López Hernández, (Asociación Amigos Bonsái Lorca).

            (ISHIZUKI.- Bonsái enraizado en piedra).



El domingo día 6.

-         A las 12 h. demostración de KUSAMONO Y SHITAKUSA, a cargo del experto, Juan Sánchez Sánchez.

            (KUSAMONO Y SHITAKUSA.- Plantas de acento o acompañamiento)



-          A las 14 comida de hermandad.



-         A las 20,30 h, Clausura de la Exposición.





Aprovecho la ocasión para invitarte a dichos actos y saludarte atentamente.



Gracias, no faltes.

                             

El Presidente de la Asociación.- Tomás López Hernández.
















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* SI DESEAS SUSCRIBIRTE


La Asociación Amigos del Bonsái de Lorca en cumplimiento de lo dispuesto por Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Le informa que los datos que nos facilite en este formulario, serán recogidos e incorporados a un fichero de datos, fichero que custodia y es responsable la mencionada Asociación. Pudiendo ejercer en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999. La dirección para que pueda ejercitar tales derechos.- amigosbonsailorca@hotmail.com



* JUNTA DIRECTIVA ASOCIACIÓN


Nombramientos aprobados,
según Acta Fundacional de fecha 22 de Junio de 2009.

Presidente.-

  • Tomás López Hernández.

Vicepresidente.-

  • José Antonio Guerao Navarro.

Secretario.-

  • José María Sánchez Pelegrín.

Tesorero.-

  • Antonio Caro Salas.

Vocales.-

  • Alfonso Valiente Gómez.
  • Francisco Montero Fenollós.
  • José Díaz Alonso.
  • Juan Gómez Hernández.
  • Juan Antonio Sastre Meca.
  • Juan Francisco Bornás Soriano.
  • Manuel Martínez Salas.
  • Miguel Ángel Moreno Aragón.
  • Pedro José Serrano Mulero.
  • Regino Rodríguez Hernández.

* ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMIGOS DEL BONSAI DE LORCA

CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN AMIGOS DEL BONSAI DE LORCA se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Art. 2.- Serán fines de la Asociación: los de promover la difusión del conocimiento del arte bonsai, su significado artístico-espiritual y las técnicas específicas del mismo, y también la investigación práctica del cultivo del bonsai con las especies botánicas autóctonas de la flora mediterránea, y su difusión. "Bonsai" palabra japonesa que significa literalmente "árbol en bandeja", es el secular arte de origen oriental de cultivar árboles en una maceta o bandeja , y darles una forma tal, que emulen las más bellas formas naturales, evocando paisajes, aromas y sonidos.

Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuenta: impartir cursos, conferencias, charlas y convocar congresos, concursos, exposiciones y participar en cuantas convocatorias de actividades artísticas y jardineras haya lugar, publicar periódicamente documentación escrita y fotográfica sobre nuestros avances en las actividades "bonsai", y mediante nuestros contactos con la Asociación Española de Bonsai y otras Asociaciones, traer a nuestra Ciudad las novedades de este arte y propagar las aportaciones originales de esta asociación.

Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art. 5.- El domicilio social se encuentra en C/. José Mouliaá Nº 40 , de Lorca Código Postal: 30800.
Dirección postal: C/ Rubira nº 14, 1º D de Lorca (Murcia), Código Postal: 30800.
La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, que será comunicando al Registro de Asociaciones.


CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Art. 6.- Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no emancipados de más de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.

Los Socios pueden ser Fundadores de Número y Honor.
- Son Socios Fundadores los que con expresión de su voluntad concurren al momento fundacional de la Asociación.
- Serán Socios de Número los admitidos posteriormente a la fundación.
- Podrán ser nombrados Socios de Honor, las personas que por diversos motivos protejan, fomenten y ayuden de forma desinteresada a esta Asociación.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.

Art. 7.- Los socios tienen los siguientes derechos:
7.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
7.5.- Los Socios de Honor tendrán derecho a voz pero no a voto.

Art. 8.- Los socios vienen obligados a:
8.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Quedan exentos del pago obligatorio de cualquier cuota los Socios de Honor.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Art. 9.- La condición de socio se pierde:
9.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
9.2.- Por la voluntad propia.
9.3.- Por impago dos cuotas.

En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios y contra el acuerdo declaratorio de la pérdida de la condición de socio, puede el interesado recurrir en súplica ante la Junta Directiva, y si fuese necesario podrá hacerlo ante la Asamblea General. Ambas peticiones deberán formularse por escrito en el plazo de diez hábiles, a partir de la fecha de comunicación y la convocatoria de la Asamblea general se llevará a efecto dentro de los quince días siguientes a haberse formalizado tal reclamación.

Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios:
10.1.- La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
10.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.


CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 11.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios
y la Junta Directiva.

Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General:
13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
13.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
13.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
13.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.5.- Elección del Presidente entre los candidatos presentados, así como de los miembros que compondrán la Junta Directiva propuesta por este.
13.6.- Decidir sobre todas aquellas cuestiones que se planteen por la Junta Directiva o por los socios en relación con el funcionamiento de la Asociación y las reclamaciones contra los actos de aquélla.
13.7.- Fijar las cuotas de los socios salvo las de carácter extraordinario y circunstancial que por razones de urgencia pueda fijar la Junta Directiva.
13.8.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos. De todas las cuotas estarán exentos los socios de honor.

Art. 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
14.1.- Modificación de Estatutos
14.2.- Disolución de la Asociación
14.3.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
14.4.- Aprobar la federación con otras Asociaciones.
14.5.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
14.6.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal, por escrito o email, a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia un tercio de los socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.

Art. 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Art. 19.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados, y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales en un número no superior de diez.

Art. 20.- La elección de Presidente y de todos los miembros de la Junta Directiva se efectuará por la Asamblea en reunión extraordinaria convocada en el primer trimestre del año que proceda su renovación, será convocada por el presidente con 15 días de antelación.
20.1.- El plazo de presentación de candidaturas comenzará en el momento que se inicie el proceso electoral y finalizarán cinco días hábiles después. A continuación, se proclamarán los candidatos y se hará pública la Asamblea General Extraordinaria, en cuya orden del día irán incluidas las distintas candidaturas. Dicha Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al cierre de candidaturas.
20.2.- Las candidaturas para la elección de Presidente y de los miembros que formarían la Junta Directiva propuesta por este, serán presentadas por escrito dirigido al Secretario, quien, con el visto bueno del Presidente, dará acuse de recibo a los interesados.
20.3.- En la candidatura se incluirán los siguientes términos.-
Nombre, apellidos, domicilio, D.N.I., y nº de asociado del Presidente y de todos los componentes de la Junta Directiva propuesta, especificando el cargo a desempeñar,
20.4.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva en el transcurso de un periodo podrán ser cubiertas por acuerdo de la Junta Directiva por el tiempo que falte para la siguiente renovación, cuando las vacantes afecten a la mitad más uno del número de miembros, necesariamente se convocará Asamblea General Extraordinaria, en la que tendrá lugar la renonovación.
20.5.- El mandato del Presidente será de dos años, pudiendo ser reelegido por otros dos años más consecutivos, pudiendo presentarse nuevamente a dicho cargo tras descansar un periodo de dos años.
20.6.- La Junta Directiva se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.

Art. 21.- Son funciones de la Junta directiva.-
21.1.- Aprobar los programas y planes de actuación.
21.2.- Informar del balance de cuentas del ejercicio y el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente.
21.3.- Conocer y formalizar todo proyecto de modificación de Estatutos.
21.4.- Conceder Premios y distinciones.
21.5.- Censurar y aprobar las cuentas de Gastos e ingresos
21.6.- Decidir sobre las admisiones y adquisiciones de patrimonio.
21.7.- Proponer sobre la admisión o pérdida de la condición de Socio a la Asamblea General.
21.8.- Aceptar Subvenciones, legados y donativos de cualquier clase, que deberán ser siempre a título gratuito y sin que pueda implicar carga alguna, la aceptación de herencias será siempre a beneficio de inventario.
21.9.- Desarrollar y ejecutar todas las actividades.
21.10.- Acordar los gastos y cuentas mensuales.
21.11.- Cuantas tareas se les atribuyan por la Asamblea General o en los presentes Estatutos.

Art. 22.- Es competencia del Presidente:
22.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
22.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
22.3.- Ejercer la representación de la Asociación y de la Junta Directiva con la amplitud necesaria ante cualquiera organismos, sean públicos o privados.
22.4.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
22.5.- Promover lo necesario para la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos rectores.
22.6.-Resolver en caso de urgencia, cuantos asuntos tengan relación a los fines de la Asociación.
22.7.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
22.8.- Presidir igualmente los jurados calificadores que se nombren para los concursos o certámenes que convoque la Asociación, pudiendo delegar esta facultad en otros miembros de la Junta Directiva.
22.9.- Firmar con su visto bueno los diplomas, títulos, balances y demás documentos de la Asociación, así como las actas de las juntas y asambleas.
22.10.- Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones que le competen y señalar los cometidos a los vocales de la Junta Directiva, pudiendo conferirles delegaciones de funciones en la extensión que mejor estime.

Art. 23.- Son funciones del Vicepresidente:
23.1.- Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
23.2.- Ejercer las sustituciones que por delegación le sean conferidas.
23.3.- Asistir al Presidente en las funciones que le correspondan para su mejor cumplimiento.

Art. 24.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:
24.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
24.2.- Extender las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.
24.3.- Cuidar de la apertura, despacho, curso y archivo de la correspondencia y custodiar toda la documentación de la Asociación.
24.4.- Ostentar la jefatura del personal que se pueda contratar o emplear al servicio de la Asociación.
24.5.- Cualquiera otra facultad que le sean delegadas o confiadas.
24.6.- Llevar la dirección y gestión administrativa de la Asociación bajo la superior autoridad del Presidente.
24.7.- Redactar la memoria anual de actividades de acuerdo con el Presidente. 24.8.- Realizar y guardar el inventario de bienes y cuidar de la conservación de los mismos.
24.9.- Extender los diplomas o títulos que conceda la asociación con el visto bueno del Presidente.

Art. 25.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:
25.1.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
25.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
25.3.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

Art. 26.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos y honoríficos y para ser miembro de la misma será requisito indispensable figurar como mínimo seis meses y estar al corriente del total de las cuotas.

Art. 27.- Se creará un emblema insignia en bronce de la Asociación, para el uso de los socios según modelo que aprobará la Junta Directiva.

Art. 28.- La Junta Directiva podrá conceder los siguientes Títulos Honoríficos.-
- Presidente de Honor. las personas merecedoras a este reconocimiento deberán ser expresidentes que durante su presidencia demostraron ser merecedor de esta distinción o ser socio en Activo, salvo el caso de ostentar una dignidad de reconocimiento municipal, regional, nacional o internacional.
- Socio de Honor, se concederá tal distinción, a las personas que por diversos motivos hayan realizado un servicio notable, continuado y extraordinario a la Asociación o a entidades de prestigio municipal, regional, nacional o internacional.
- Emblema insignia de la Asociación en Oro o en Plata, que se concederá para premiar a las personas o instituciones, que se distingan en el favorecimiento de la Asociación.
- Medalla Maestro del bonsái, que se concederá u otorgará a los autores de trabajos innovadores o de relevancia nacional o internacional en el cultivo del bonsái.


CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Art. 29.- El Patrimonio inicial al constituirse es de 0,00€ y el límite del presupuesto anual es de 6000,00€

Art. 30.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
30.1.- Las cuotas de los asociados.
30.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
30.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
30.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.


Art. 31.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso presentará a la Asamblea General para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.


CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 32.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.


LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 33.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
33.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
33.2.- Por sentencia judicial.
33.3.- Por otras causas determinadas legalmente.

Art. 34.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Art. 35.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Art. 36.- Concluído el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

En Lorca, (Murcia) a Veintidós de junio de dos mil nueve.